Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO I - DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR
Todo propietario o encargado de comparsa esquiladora, ante la sospecha o comprobación de la infectación por sarna de los lanares que se están esquilando, está obligado a comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales o a la Seccional o Destacamento Policial más próximo al predio afectado, antes de terminar su labor en el mismo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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