DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO VII - DE LAS COMPARSAS DE ESQUILA

Artículo 39

   Las comparsas de esquila deberán lavar y desinfectar las ropas, lienzos
y todo elemento de trabajo antes de retirarse de los establecimientos
categorizados con respecto a la sarna ovina como interdicto o de riesgo o
ubicados en zonas de saneamiento donde realizaron su tarea a efectos de
impedir la vehiculización de la infectación.
   Los gastos originados por la desinfectación a que refiere este
artículo, serán a cargo de los propietarios o tenedores, a cualquier
título, de la hacienda lanar esquilada.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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