Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO VI - DE LAS ZONAS DE SANEAMIENTO
Dentro de las condiciones especificadas en los artículos anteriores y previamente a la introducción de lanares o tránsito de los mismos, dentro de las zonas saneadas o en saneamiento, el interesado deberá presentar solicitud ante la Oficina Veterinaria correspondiente y señalar fecha. El Servicio Veterinario Oficial asentará por escrito la solicitud de los interesados.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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