Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO VI - DE LAS ZONAS DE SANEAMIENTO
La Dirección de Sanidad Animal fijará puntos de entrada y salida a la zona saneada o en saneamiento por los que únicamente será posible el pasaje de los lanares.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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