DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO I - DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR

Artículo 3

   Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, están
obligados a denunciar la presencia o sospecha de presencia de
ectoparasitosis ante la Dirección de Sanidad Animal y a contribuir a su
control y erradicación, de acuerdo con los disposiciones previstas en la
ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992 y en la presente reglamentación.
   Igual obligación les corresponde a los médicos veterinarios que
sospecharen o comprobaren la infectación y a todos los funcionarios
idóneos dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Asimismo, el propietario o tenedor, a cualquier título, de un
establecimiento que estuviese libre de sarna ovina y hubiese sido invadido
por ovinos infectados, deberá denunciar tal circunstancia de inmediato, a
la autoridad sanitaria, quien dispondrá las medidas correspondientes (Art.
2 de la ley Nº 16.339).
   El propietario o tenedor de ovinos podrá radicar la denuncia ante la
autoridad policial más cercana a su establecimiento quien, por el medio
más rápido posible, lo comunicará a los Servicios Veterinarios Oficiales.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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