Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO I - DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR
Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, están obligados a denunciar la presencia o sospecha de presencia de ectoparasitosis ante la Dirección de Sanidad Animal y a contribuir a su control y erradicación, de acuerdo con los disposiciones previstas en la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992 y en la presente reglamentación. Igual obligación les corresponde a los médicos veterinarios que sospecharen o comprobaren la infectación y a todos los funcionarios idóneos dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo, el propietario o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento que estuviese libre de sarna ovina y hubiese sido invadido por ovinos infectados, deberá denunciar tal circunstancia de inmediato, a la autoridad sanitaria, quien dispondrá las medidas correspondientes (Art. 2 de la ley Nº 16.339). El propietario o tenedor de ovinos podrá radicar la denuncia ante la autoridad policial más cercana a su establecimiento quien, por el medio más rápido posible, lo comunicará a los Servicios Veterinarios Oficiales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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