DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO VI - DE LAS ZONAS DE SANEAMIENTO

Artículo 29

    Facúltase a la Dirección de Sanidad Animal para intensificar la lucha
contra la sarna ovina, a efectos de lograr su erradicación por medio de la
creación de las zonas de saneamiento que se crean convenientes,
comunicando la resolución respectiva a través de medios de difusión
pertinentes.
     A tal fin la autoridad procederá a su delimitación geográfica
precisa, a la revisación prolija de los establecimientos y al saneamiento
total y en forma simultánea de todos los ovinos incluidos en la misma,
estando facultada para adoptar todas las medidas que juzgue necesarias,
para el rápido y eficiente saneamiento (Art. 13  de la ley Nº 16.339).
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.