DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO IV - DE LOS PREDIOS DE RIESGO

Artículo 20

   Los predios relacionados epidemiológicamente con el predio infectado y
que se consideren en situación de riesgo, podrán ser interdictos por la
Dirección de Sanidad Animal durante un período de hasta noventa días a
partir del inicio del período de interdicción del predio infectado; de
subsistir las condiciones de riesgo se podrá prorrogar por períodos
similares.
   Se entiende por predio relacionado epidemiológicamente aquel en donde
la Autoridad Sanitaria sospeche la existencia de intercambio de ovinos o
cualquier material que pudiera vehiculizar la infectación, con el predio
infectado (Art. 6 de la ley Nº 16.339). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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