Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO IV - DE LOS PREDIOS DE RIESGO
Los predios relacionados epidemiológicamente con el predio infectado y que se consideren en situación de riesgo, podrán ser interdictos por la Dirección de Sanidad Animal durante un período de hasta noventa días a partir del inicio del período de interdicción del predio infectado; de subsistir las condiciones de riesgo se podrá prorrogar por períodos similares. Se entiende por predio relacionado epidemiológicamente aquel en donde la Autoridad Sanitaria sospeche la existencia de intercambio de ovinos o cualquier material que pudiera vehiculizar la infectación, con el predio infectado (Art. 6 de la ley Nº 16.339). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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