{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "578" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 393/992, REFERENTA A LOS MONTOS A ABONARASE POR MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE SANDIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: el Decreto 393/992 de 18 de agosto de 1992 por el cual se\r\nestablecieron los montos a abonarse por medicamentos suministrados por el\r\nServicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\n     Resultando: que por el artículo 1º del citado Decreto se dispuso que\r\nla aplicación de los nuevos valores serían a partir del 1º de setiembre\r\nde 1992.\r\n\r\n     Considerando: I) que el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas\r\nse encuentra abocado a la reorganización del suministro de los\r\nmedicamentos, tanto en Montevideo como en el interior de la República, a\r\nlos efectos de lograr una mejor eficiencia y así satisfacer las\r\nnecesidades de todos los usuarios del Servicio.\r\n\r\n     II) que en tal sentido se procura la descentralización en el\r\nalmacenaje y distribución de los medicamentos, en especial a través de\r\nlas distintas Unidades, para lograr un más rápido y cómodo acceso a los\r\nmismos.\r\n\r\n     III) que teniendo en cuenta entonces la adecuación y reorganización\r\nanteriormente expresada, la que se extenderá aún en el tiempo, es\r\nconveniente que se modifique la fecha de vigencia de los valores de los\r\nmedicamentos.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase el artículo 1ro. del Decreto 393/992 de 18 de agosto de\r\n1992 en el sentido de que los valores allí establecidos deberán abonarse a\r\npartir del 1º de enero de 1993. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }