{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "578" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE INDICES DE REVALUACION DE PASIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/28/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 1064 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de adecuar los índices de revaluación de los\r\nex obreros navales de barcos petroleros y de ultramar al índice general de\r\nrevaluación de pasividad establecido con carácter general.\r\n\r\n    Resultando: que a los ex obreros navales de barcos petroleros y de\r\nultramar se les aplicó índices diferenciales de revaluación que implicaron\r\nun deterioro del salario de pasividad, por cuanto habían obtenido la\r\njubilación al amparo de la ley 13.518 de 19 de octubre de 1966 que  les\r\npermita jubilarse sin haber alcanzado la edad necesaria que ampara a los\r\ntrabajadores de Industria y Comercio.\r\n\r\n    Considerando: que esta situación  afecta el principio de igualdad\r\nante la Ley consagrado en el artículo 8º de la Constitución de la\r\nRepública y que por el principio de justicia distributiva, corresponde\r\nreconocerles el derecho al cobro íntegro de los índices revaluatorios\r\nconsagrados con carácter general sin diferenciación en base a la edad\r\nen que accedieron al beneficio jubilatorio.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por las Oficinas Técnicas del Banco de\r\nPrevisión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que los ex obreros navales de barcos petroleros y de\r\nultramar, cuyas pasividades fueron objeto de revaluación por un índice\r\ninferior al establecido para la generalidad de los trabajadores por los\r\ndecretos 494/973, 480/974, 567/975 y 404/976, tendrán derecho a partir de\r\nla vigencia del presente Decreto, a que se revalúen sus pasividades, con\r\naplicación de los referidos índices generales, en el monto que\r\ncorrespondería a los jubilados con 60 años o más de edad al cese de sus\r\nactividades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
 }