{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "578" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. DICIEMBRE 1984. TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1445 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791,\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n Resultando: que de acuerdo a las circunstancias económicas, se estima\r\nnecesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.\r\n Considerando: que ello no obsta a otros incrementos salariales que\r\nlas partes integrantes de la relación laboral puedan acordar,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y\r\nganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,\r\nextensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a\r\npartir del 1º de diciembre de 1984 las siguientes remuneraciones mínimas:\r\n\r\nCargo                                              Asignación\r\n                                   Mensual               Diaria\r\n                                     N$                    N$\r\nAdministrador                       4.950                 198\r\nCapataz                             3.900                 156\r\nEscribiente                         3.675                 147\r\nPeón Especializado                  3.450                 138\r\nSereno                              3.450                 138\r\nPeón y Chacarero                    3.250                 130\r\nMenores de 18 años                  2.600                 104\r\nCocinero                            2.600                 104\r\nServicio Doméstico                  2.225                  90\r\nTrapero y Peón Jornalero             --                   159  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior que no perciban\r\nretribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la\r\nsuma de N$ 2.175.00 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y cinco) o su\r\nequivalente diario.\r\nEn consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:\r\n                                                   Asignación\r\nCargo                                    Mensual               Diaria\r\n                                            N$                   N$\r\nAdministrador                              7.125               285\r\nCapataz                                    6.075               243\r\nEscribiente                                5.850               234\r\nPeón Especializado                         5.625               225\r\nSereno                                     5.625               225\r\nPeón y Chacarero                           5.425               217\r\nMenores de 18 años                         4.775               191\r\nCocinero                                   4.775               191\r\nservicio Doméstico                         4.400               176\r\nTrapero y Peón Jornalero                   --                  246 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir\r\ndel 1º de diciembre de 1984, las siguientes retribuciones mínimas:\r\n                                              Asignación Mensual\r\n                                    Con especies       Sin especies\r\nCargo                                  N$                    N$\r\nAdministrador                        4.600                 6.775\r\nCapataz                              3.400                 5.575\r\nEscribiente                          3.150                 5.325\r\nPeón Especializado                   2.925                 5.100\r\nSereno                               2.925                 5.100\r\nPeón Chacarero                       2.925                 5.100\r\nPeón                                 2.650                 4.825\r\nMenores de 18 años                   2.050                 4.225\r\nCocinero                             2.050                 4.225\r\nServicio Doméstico                   2.000                 4.175\r\n                                            Asignación Diaria\r\n                                     Con especies     Sín especies\r\nCargo                                    N$                   N$\r\nAdministrador                           184                  271\r\nCapataz                                 136                  223\r\nEscribiente                             126                  213\r\nPeón Especializado                      117                  204\r\nSereno                                  117                  204\r\nPeón Chacarero                          117                  204\r\nPeón                                    106                  193\r\nMenores de 18 años                       82                  169\r\nCocinero                                 82                  169\r\nServicio Doméstico                       80                  167\r\nPeón y Jornalero Zafral,                126                  213 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los patronos de las actividades comprendidas en el numeral anterior que\r\ntengan trabajadores con familia, podrán optar por pagar un sueldo de N$\r\n3.396.00 (nuevos pesos tres mil trescientos noventa y seis) más la\r\nvivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así\r\ncomo el combustible necesario.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores de tambo además de la alimentación suficiente y\r\nvivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y\r\ndescendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de diciembre de\r\n1984 las siguientes retribuciones mínimas:\r\n                                         Asignación\r\n                                 Mensual               Diaria\r\nCargo                               N$                   N$\r\nAdministrador                     4.950                  198\r\nCapataz                           3.900                  156\r\nEscribiente                       3.675                  147\r\n                                    Asignación Mensual\r\n                             Con especies           Sín especies\r\nTractorista                     3.450                  138\r\nChacarero                       3.450                  138\r\nPeón                            3.250                  130\r\nMenores de 18 años              2.600                  104\r\nCocinero                        2.600                  104\r\nServicio Doméstico              2.225                   90\r\nPeón Zafral                       ----                 159 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban\r\nla remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán la suma\r\nde N$ 2.175 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y cinco) o su equivalente\r\ndiario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:\r\n\r\n                                                 Asignación\r\n                                         Mensual               Diaria\r\nCargo                                      N$                   N$\r\nCapataz                                    6.075                243\r\nEscribiente                                5.850                234\r\nTractorista                                5.625                225\r\nChacarero                                  5.625                225\r\nPeón                                       5.425                217\r\nMenores de 18 años                         4.775                191\r\nCocinero                                   4.775                191\r\nServicio Doméstico                         4.400                176\r\nPeón Zafral                                  ----               246  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/578-1984/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas\r\nen los numerales precedentes de este decreto, deberá aplicarse sobre los\r\nsalarios nominales al 30 de noviembre de 1984 un incremento del 22%. Las\r\nprestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º\r\nde diciembre de 1984 de N$ 2.175 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y\r\ncinco) mensuales o su equivalente diario de N$ 87.00 (nuevos pesos ochenta\r\ny siete).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese en dos (2) diarios de la capital y comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - LIONEL O. RIAL - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }