{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1980" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la situación en que se encuentran los vinos de la cosecha 1980,\r\nen aspectos relativos a su comercialización.\r\n\r\n  Resultando: por el artículo 7º del decreto 374/980, de fecha 2 de julio\r\nde 1980 se dispuso que a partir del 1º de noviembre de 1980 los vinos\r\ncorrespondientes a la cosecha de dicho año, y sus cortes con vinos de\r\ncosechas anteriores, deberán circular y comercializarse con sujeción a lo\r\ndispuesto en los artículos 16 y 17 del decreto 224/980, de 18 de abril de\r\n1980.\r\n\r\n  Considerando: conveniente diferir la aplicación de lo dispuesto por el\r\nartículo 7º del decreto 374/980, de fecha 2 de julio de 1980 habida cuenta\r\nde que ello no afectará la política que en la materia, desarrolla el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967 y por artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de\r\n1975 y a lo informado por la Dirección de Contralor Legal y la Dirección\r\nde Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 374/980 de 02/07/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/374-1980/7\" >7</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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