{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "578" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines\r\nque se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) La mencionada Dirección General solicita que se dicten\r\nnormas que uniformen el criterio de cómputo de la jornada de trabajo y de\r\nlas horas extraordinarios cumplidas por funcionarios dependientes de la Dirección de Industria Animal;\r\n\r\n   II) Fundamenta dicha solicitud en el hecho de que el decreto 600/973,\r\nde 26 de julio de 1973, no considera esos extremos, que se estiman necesarios para agilitar la confección, controles y liquidación de las Planillas de Horarios Extraordinarios del funcionariado de la citada Dirección;\r\n\r\n   III) Recoge -además- el criterio que se establece en la segunda parte\r\ndel artículo 20 del decreto 472/976, de 27 de julio de 1976,\r\nreglamentario de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que determina las\r\nnormas que rigen para los trabajos extraordinarios en la Administración \r\nPública en general;\r\n\r\n   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de\r\nla Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, quienes informaron que corresponde dictar, en el caso en vista,\r\nel correspondiente decreto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El tiempo extraordinario trabajado por los funcionarios contratados \r\nde la Dirección de Industria Animal, conforme a lo dispuesto por el decreto 600/973, de 26 de junio de 1973, se computará desde la hora para la que fueron convocados a tareas o desde la de su ingreso efectivo si éste fuera posterior a aquélla, hasta la hora de la salida del\r\nestablecimiento al cual están asignados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En el cómputo de horas extraordinarias las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO " 
 }