{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "578" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA DE PIELES FINAS Y DESPERDICIOS DE LAS MISMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 840 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes relacionados con las importaciones en Admisión\r\nTemporaria de pieles finas y desperdicios de las mismas.\r\n\r\n  Considerando: necesario reglamentar los aspectos económicos relacionados\r\ncon las importaciones de dichas pieles y de los artículos obtenidos en el\r\nproceso de elaboración.\r\n\r\n  De conformidad: con lo informado por el Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las importaciones en admisión temporaria de pieles finas y desperdicios de las mismas (astrakán, zorro, nutria, almizclero, etc.), podrán realizarse con o sin operación cambiaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando las operaciones se realicen con operación cambiaria, los\r\nexportadores deberán declarar ante el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, en cada embarque, los valores de las pieles, desperdicios e\r\ninsumos directos utilizados, importados en admisión temporaria, sea que se\r\nexporten en forma de pieles industrializadas o en forma de confecciones,\r\nlos cuales deberán coincidir con sus respectivos valores C.I.F. de\r\nimportación en admisión temporaria. El mencionado Organismo, será\r\nresponsable de fiscalizar el cumplimiento de este requisito. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.) ejercerá los contralores desde el punto de vista físico, en cuanto a la utilización de pieles, desperdicios e insumos directos, como asimismo de las mermas que se produzcan en el proceso  industrial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La implementación operativa definitiva será coordinada por el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en atención a sus respectivas competencias y responsabilidades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los reintegros a las exportaciones de las pieles finas elaboradas en el\r\npaís a partir de pieles crudas importadas y los de los artículos\r\nconfeccionados con pieles finas o desperdicios importadas en cualquier\r\nestado, se aplicarán sobre lo componente en moneda nacional del valor\r\nagregado industrial de dichos artículos, depurado de los insumos\r\nimportados directos o indirectos que intervienen en la elaboración.\r\n\r\n La Comisión Asesora de Reintegros, propondrá los porcentajes\r\ncorrespondientes sobre la base de la resolución de 31 de octubre de 1975\r\nsobre \"Trabajos por Hechura, (Façón)\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/578-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER -  VALENTIN ARISMENDI " 
 }