{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "577" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA NACIONAL DE PESQUISA NEONATAL. FIBROSIS QUISTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/12/28/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1957 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/577-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: que, el Ministerio de Salud Pública en el marco del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud ha priorizado la atención de la niñez y de la\r\nmujer;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, desde la Dirección General de la Salud y el Programa\r\nPrioritario de Salud de la Niñez, de la citada Secretaría de Estado, junto\r\nal Banco de Previsión Social, la Comisión Honoraria de la Lucha\r\nAntituberculosa y Enfermedades Prevalentes y la Administración Nacional de\r\nCorreos, se ha desarrollado el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal;\r\n\r\nII) que, el Decreto N° 430/994 de 21 de setiembre de 1994, estableció la\r\nobligatoriedad del despistaje sistemático de hipotiroidismo en el recién\r\nnacido;\r\n\r\nIII) que, el Decreto N° 416/007 del 5 de noviembre de 2007, establece la\r\nobligatoriedad de la investigación en el recién nacido, en todo el País,\r\ndel Hipotiroidismo congénito y de Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal\r\ncongénita, en el marco del Programa Nacional de Pesquisa Neonatal;\r\n\r\nIV) que, el Decreto N° 389/008 de 11 de agosto de 2008, dispone la\r\nincorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el estudio de la\r\nHipoacusia Neonatal;\r\n\r\nV) que, por Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 447 de 12 de\r\nagosto de 2009, se dispuso la notificación obligatoria en todo el\r\nterritorio nacional, de todos los defectos congénitos de los recién\r\nnacidos vivos o muertos, mayores de 500g, incluyendo todas las patologías\r\ndiagnosticadas por el Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, las cuales\r\nforman parte del Registro Nacional de Defectos Congénitos, creado por la\r\ncitada Resolución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, el Programa Prioritario de Salud de la Niñez, de la\r\nDirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública, expresa el\r\nobjetivo de establecer la obligatoriedad de investigación de otras\r\npatologías congénitas, particularmente la Fibrosis Quística;\r\n\r\nII) que, la Fibrosis Quística es una enfermedad genéticamente determinada\r\nque detectada en forma precoz evita el deterioro funcional del desarrollo\r\ndel niño, que se produciría de no ser atendida;\r\n\r\nIII) que, por ser su investigación neonatal de bajo costo, ampliamente\r\naplicada en forma universal y por que el tratamiento adecuado se asocia\r\ncon beneficios clínicos y reducción de las necesidades de recursos\r\nterapéuticos, está dentro de las estrategias que recomienda la\r\nOrganización Mundial de la Salud;\r\n\r\nIV) que, la norma propuesta es avalada por la Dirección General de la\r\nSalud del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9202\r\n(Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la incorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el\r\nestudio de la Fibrosis Quística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el\r\npaís, donde se producen nacimientos, deberán realizar los procedimientos\r\nde toma y envío de muestras para pesquisa indicados por el Programa\r\nNacional de Pesquisa Neonatal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el\r\npaís, deberán notificar todos los casos detectados de Fibrosis Quística,\r\nindependientemente de su edad al diagnóstico, al Registro Nacional de\r\nDefectos Congénitos, que depende de la Unidad de Información Nacional en\r\nSalud de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente Decreto será obligatorio luego de\r\ntranscurridos ciento ochenta días contados a partir del 1° de enero de\r\n2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del\r\npresente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por la\r\nnormativa sanitaria vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }