{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "577" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE/DICIEMBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/577-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el Decreto Nº 473/994 de 26 de octubre de 1994.\r\n\r\nResultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los\r\nmeses de noviembre y diciembre de 1994.\r\n\r\nConsiderando: I) que corresponde recoger la incidencia de los incrementos\r\noperados en el Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados\r\nde Tipo de Cambio correspondiente a los meses de octubre y noviembre de\r\n1994.\r\n\r\nII) Que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con el\r\nmecanismo de fijación administrativa de los precios del sector.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su\r\ncuota promedio de afiliados individuales correspondiente a los meses de\r\nenero y febrero de 1995, sujeto a las condiciones del presente Decreto.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte\r\nal Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por\r\ninversiones, de enero y febrero de 1995, no podrá ser superior a la que\r\nresulte de incrementar en un 1,08% (uno con cero ocho por ciento) la cuota\r\ncorrespondiente al mes de diciembre de 1994, calculada de acuerdo a lo\r\nestablecido en el Decreto Nº 473/994 de 26 de octubre de 1994.\r\n     El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del\r\nIndice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de\r\nCambio correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 1994. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la\r\npublicación del presente Decreto, los valores correspondientes al mes de\r\nenero de 1995 y antes del 21 de enero de 1995, los valores\r\ncorrespondientes a febrero de 1995. Transcurridos cinco días hábiles a\r\npartir del siguiente al de vencimiento de la comunicación sin que se\r\nformulen observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado,\r\nlas cuotas entrarán en vigencia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones\r\nprevistas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus\r\nmodificativas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }