IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 28/10/1991
Publicación: 28/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 543
Derogada/o por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
    Visto: el régimen del Impuesto al Valor Agregado para los servicios
relacionados con el hospedaje, establecido por el literal D) del artículo
15 del Título 10 del Texto Ordenado 1987.

    Considerando: I) Que la norma referida dispone la aplicación de la
tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado a los servicios relacionados
con el hospedaje con la evidente finalidad de promover el turismo,
delegando en el Poder Ejecutivo la determinación de los servicios
comprendidos;

    II) Que en ese orden de ideas, el artículo 61 del decreto 39/990 de 31
de enero de 1990 estableció que la tasa mínima del Impuesto de referencia
fuera aplicable a hoteles y servicios de camping;

    III) Que siguiendo el mismo criterio y para mantener la equidad entre
servicios que pueden ser competitivos, correspondo incluir en el régimen
tributario referido a los "apart-hoteles", actividad regulada por el
decreto 476/991 de 5 de setiembre de 1991.

    Atento: a lo dispuesto por la norma referida en el Visto,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/991 de 28/10/1991 artículo 1.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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