{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "577" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO.\r\nOCTUBRE 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1991" 
  ,"vistos" : "     Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas de Montevideo.\r\n\r\n    Considerando: el aumento de los combustibles dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo a partir del 3 de octubre de 1990.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las tarifas del gas por cañería para los servicios a cargo\r\nde la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los consumos que\r\nse efectúen a partir del 1° de octubre de 1990, conforme al detalle\r\nsiguiente:\r\n\r\n                         TARIFA 1)\r\n\r\n    Comprende los servicios residenciales.\r\n    Se compondrán de un cargo por consumo de gas.\r\n\r\n1.1. De 0 a 10 m.3 mensuales ......... Sin cargo\r\n\r\n     De 11 m.3 mensuales en adelante   N$     311,27\r\n\r\n    Sin cargo fijo mensual.\r\n\r\n1.2. De    0 a   10 m.3 .............. N$   7.026,41\r\n     De   11 a   50 m.3 .............. N$  10.139,05\r\n     De   51 a  200 m.3 .............. N$  13.130,81\r\n     De  101 a  200 m.3 .............. N$  21.893,53\r\n     De  201 a  300 m.3 .............. N$  36.919,98\r\n     De  301 a  400 m.3 .............. N$  46.309,67\r\n     De  401 a  500 m.3 .............. N$  57.456,70\r\n     De  501 a  750 m.3 .............. N$  79.037,11\r\n     De  751 a 1000 m.3 .............. N$ 104.204,13\r\n     De 1001 a 1500 m.3 .............. N$ 118.150,72\r\n\r\n     De 1501 m.3 mensuales en adelante N$ 156.981,09\r\n\r\n                         TARIFA 2)\r\n\r\n    Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería\r\nen general.\r\n    Se compondrá de un cargo por consumo de gas.\r\n\r\n2.1. De    0 a   10 m.3 .............. N$     543,69\r\n     el m.3\r\n     De   11 a  100 m.3 .............. N$     388,63\r\n     el m.3\r\n\r\n     De  101 m.3 mensuales en adelante N$     330,67\r\n    Un cargo fijo mensual.\r\n\r\n2.2. De    0 a   10 m.3 .............. N$   6.524,24\r\n     De   11 a  100 m.3 .............. N$  22.769,62\r\n     De  101 a  250 m.3 .............. N$  30.439,04\r\n     De  251 a  500 m.3 .............. N$  34.943,49\r\n     De  501 a  800 m.3 .............. N$  42.840,03\r\n     De  801 a 1100 m.3 .............. N$  54.677,11\r\n     De 1101 a 1400 m.3 .............. N$  74.315,21\r\n     De 1401 a 3000 m.3 .............. N$ 118.690,75\r\n\r\n     De 3001 m.3 mensuales en adelante N$ 172.440,65\r\n\r\n                         TARIFA 3)\r\n\r\n    Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica pública y privada, dependencias estatales.\r\n    Se compondrá de un cargo por consumo de gas de: N$ 385,03 el m.3.\r\n    Un cargo fijo mensual de: N$ 63.038,50. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/577-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los precios que se establecen en el artículo 1° deberá\r\nadicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de\r\nMontevideo a aplicar una multa del 10 % (diez por ciento) y un recargo de\r\nhasta un 6 % (seis por ciento) mensual, a las facturas no abonadas dentro\r\ndel plazo otorgado para el pago. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y vuelva a la Comisión Interventora de la\r\nCompañía del Gas de Montevideo. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }