{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "577" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. HORARIO DE VERANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/12/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 732 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/577-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 85/989 de 28 de febrero de 1989 que estableció el\r\nhorario de invierno en las reparticiones de la Administración Central\r\nhasta el día 15 de diciembre de 1989.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la\r\ntemporada de verano.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto.\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central en el período comprendido entre el 16 de diciembre\r\nde 1989 y el 16 de marzo de 1990 inclusive:\r\n\r\na) para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas.\r\nb) para el régimen de  ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los\r\ntreinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes\r\nde la hora de finalización de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Secretarios  de Estado  quedan facultados para establecer horarios\r\nespeciales a fin de contemplar las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que\r\ncorresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y\r\nprivadas; asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario\r\nde atención al público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,\r\nCorte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos\r\nDepartamentales y personas públicas no estatales, a ajustar su horario a\r\nlo dispuesto en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/577-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }