Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 7
A los sueldos establecidos en la escala del artículo anterior, se les aplicarán los aumentos otorgados y que se otorguen a los funcionarios de la administración Central con posterioridad al mes de enero de 1985.