Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 34
Facultase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan a la aplicación del presente presupuesto, incluso en relación a errores u omisiones que pudieren comprobarse en los cargos de los escalafones. De ello se dará cuenta a la Asamblea General.