Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 28
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del 4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los rubros de inversiones, para ser utilizados en el refuerzo de los rubros de gastos en los programas de funcionamiento.
En ningún caso, podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personal y siempre se tendrá en cuenta el límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.