APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 22/10/1985
Publicación: 19/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.

Artículo 26

  Autorízase a la Dirección General de la Seguridad Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, en relación al programa total de pagos mensuales de cada Dirección, con el tope del 20% de la remuneración correspondiente al Grado 12 de la escala de remuneraciones del artículo 6º.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 417.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 577/985 de 22/10/1985 artículo 26.
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