Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 12
La Dirección General podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.