Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504.
Artículo 11
La Dirección General de la Seguridad Social, extenderá el horario de labor de sus funcionarios de 30 a 40 horas semanales. Dicha extensión horaria será optativa para el funcionario. También podrá conceder extensiones horarias superiores a 40 horas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.