Las infracciones a lo establecido en el presente decreto estarán sujetas
a las siguientes sanciones:
a) Las partidas de frutas y hortalizas frescas que no vayan acompañadas
por la Guía de Libre Tránsito, o cuya guía fuere adulterada, serán
decomisadas, y el infractor abonará además una multa equivalente a
dos veces el valor de la mercadería, según la cotización del mercado
al día en que se comprobara la falta de documentación o su
adulteración.
En los casos de reincidencia se duplicará el valor de la multa a
recaer;
b) Las empresas de transporte o particulares que transiten sin guía,
abonarán la multa prevista en el literal a) del presente artículo.
La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por infracción
a lo dispuesto en el presente decreto serán de competencia de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.