ACTUALIZACION DE NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 08/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 887

DE LAS SANCIONES

Artículo 10

 Las infracciones a lo establecido en el presente decreto estarán sujetas
a las siguientes sanciones:

a)   Las partidas de frutas y hortalizas frescas que no vayan acompañadas
     por la Guía de Libre Tránsito, o cuya guía fuere adulterada, serán
     decomisadas, y el infractor abonará además una multa equivalente a
     dos veces el valor de la mercadería, según la cotización del mercado
     al día en que se comprobara la falta de documentación o su
     adulteración.

      En los casos de reincidencia se duplicará el valor de la multa a
     recaer;

b)   Las empresas de transporte o particulares que transiten sin guía,
     abonarán la multa prevista en el literal a) del presente artículo.

 La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por infracción
a lo dispuesto en el presente decreto serán de competencia de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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