APROBACION DE ENMIENDA N° 23 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 31/08/1976
Publicación: 08/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 783
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 23 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales - Servicio de Tránsito Aéreo -
Servicio de Control de Tránsito Aéreo - Servicio de Información de Vuelo -
Servicio de Alerta - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

Resultando: I) Que le Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por la ley 12.018, del 4 de noviembre de 1953;

II) Que el Consejo de la OACI adoptó la Enmienda Nº 23 que se aplicará a
partir del 12 de agosto de 1976, la que incorpora una modificación para
especificar la utilización de la clave SSR 7.500, en vez de la 3.100 en
caso de interferencia ilícita y modifica varias definiciones para
ajustarlas al texto revisado de las Enmiendas Nº 60 del Anexo 3 aprobada
por decreto del Poder Ejecutivo 288/976, de fecha 25 de mayo de 1976 y la
Enmienda 11 del Anexo 12 aprobada por decreto del Poder Ejecutivo 537/975
de fecha 8 de julio de 1975, incorporando además disposiciones relativas a
los medios de comunicación suplementarios entre las oficinas
meteorológicas y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

Considerando: I) Que corresponde proceder en la forma estipulada por los
artículos 37 y 38 del instrumento internacional citado en el resultando
I);

II) Que la enmienda de referencia no colide con el derecho positivo
interno, en cuyo mérito corresponde aprobar la misma.

Atento: a los informes del Comando General de la Fuerza Aérea, Dirección
General de Aeropuertos Nacionales, Dirección General de Meteorología y
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y Abogado de Ministerio de
Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el texto de la Enmienda número 23 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Servicio de Tránsito Aéreo - Servicio de
Control de Tránsito Aéreo - Servicio de Información de Vuelo - Servicio de
Alerta - Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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