FUNCIONARIOS PUBLICOS. QUEBRANTOS DE CAJA. EJERCICIO 1975




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 191
Visto: el artículo 646º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y los
decretos reglamentarios 870/973 de 18 de octubre de 1973 y 899/974 de 14
de noviembre de 1974.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo, por expresa comisión de la ley,
debe fijar anualmente el monto a partir del cual se genera el derecho a
percibir el quebranto de caja por los funcionarios que entregan o reciben
dinero en efectivo.

II) Que para fijar el monto a que se hace referencia precedentemente el
Poder Ejecutivo debe tomar en cuenta el movimiento de fondos operado
durante el Ejercicio 1974, modificado el monto establecido en el artículo
1º del decreto 899/974 de 14 de noviembre de 1974.

Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación,


El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase para el Ejercicio 1975, en la suma de N$ 12.000.00 (nuevos pesos
doce mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejen
fondos superiores a esa cifra, tendrán derecho a percibir los beneficios
que determina el artículo 646 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH 
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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