{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "576" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 10 OPERADORES PORTUARIOS Y TERMINALES PORTUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1703 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 13 (Transporte y\r\nAlmacenamiento), Subgrupo 10 (Operadores Portuarios y Terminales\r\nPortuarias), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005\r\nde 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el 20 de octubre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo,\r\nobteniendo la misma mayoría afirmativa.\r\n\r\n   II) Que el 21 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos del acuerdo a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado\r\nSubgrupo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 20 de octubre de\r\n2005 en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 10\r\n(Operadores Portuarios y Terminales Portuarias), que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005, para\r\ntodas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de octubre del\r\n2005, se encuentra reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra. Cecilia\r\nSiquiera, Lic. Mariana Sotelo, Lic. Bolívar Moreira; por los delegados de\r\nlos Trabajadores: Sr. José Fazio y Juan Llopart, los Delegados de los\r\nempresarios: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo, y en donde se\r\nprocede a refrendar el acuerdo del Sub-grupo 10 \"Operadores Portuarios y\r\nTerminales Portuarias\". Solicitando su elevación al Poder Ejecutivo para\r\nsu aprobación.\r\n\r\nACTA - En la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de octubre de\r\n2005 comparecen ante el Consejo de Salarios N° 13 - Sub Grupo 10 -\r\n\"Operadores Portuarios y Terminales Portuarias\", integrado por los Sres.\r\nVicente Napoli y Cr. Eduardo Abeleira; en representación de la mesa de\r\nOperadores Portuarios del Centro de Navegación y el Cr. Eduardo Abeleira\r\ny el Dr. Roberto Falchetti en representación de la mesa de Terminales\r\nPortuarias del Centro de Navegación. Compareciendo en representación del\r\nSindicato Unico de Trabajadores Portuarios (SUANP), los Sres. Alvaro\r\nLlanes y Sr. Miguel Angel Panizza, haciéndolo por la Dirección Nacional\r\nde Trabajo el economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez, el Soc.\r\nBolívar Moreira.\r\nSometida a votación la propuesta -que se anexa- del Poder Ejecutivo, las\r\npartes votan de la siguiente manera: a) Poder Ejecutivo, afirmativo 3\r\nvotos. B) Sector Trabajador, afirmativo 2 votos. C) Sector empleador,\r\nnegativo 2 votos.\r\nLos trabajadores manifiestan que: Primero, Sostienen que las empresas\r\ndebe mantener las actuales formas de remuneración, considerando las\r\nposibles variaciones a introducir en la comisión tripartita a formarse.\r\nSegundo, que los trabajadores convocados para desempeñar tareas tienen\r\nderecho a percibir un jornal de ocho horas y el pago de horas extras si\r\nexcede de las mismas (la presente manifestación se encuentra contemplada\r\nen el Convenio N° 137 de la OIT, ratificado por nuestro país). Tercero,\r\nlos trabajadores consideran que el trabajo nocturno debe ser recargado\r\neconómicamente con un porcentaje sobre el valor económico del jornal,\r\ncomo es de uso y costumbre en el sector industrial. Cuarto, los\r\ntrabajadores se compromete a la conformación de una comisión tripartita\r\npara la vigilancia del cumplimiento del laudo, del decreto N° 406 del\r\nPoder Ejecutivo, el convenio N° 137 de la OIT y demás normas vigentes, y\r\npara la consideración de todo otro tema de interés común de las partes.\r\nQuinto, los trabajadores demandan del sector empresarial, el respeto a\r\nlas libertades sindicales y a los fueros sindicales.\r\nLos empleadores manifiestan que: Primero, no comparten la formula\r\nremitida por el Poder Ejecutivo al Centro de Navegación en el día de\r\nayer, ni tampoco los cambios introducidos a la misma, de los cuales han\r\ntomado conocimiento en la presente reunión del Consejo de Salarios, todo\r\nlo cual explica su voto negativo. Segundo, no comparten las\r\nconsideraciones efectuadas por los trabajadores en los numerales primero,\r\nsegundo y tercero del párrafo anterior. Tercero, coinciden con lo\r\nmanifestado por los trabajadores, en el numeral cuarto del párrafo\r\nanterior, con referencia a la formación de una comisión tripartita , en\r\nlos términos indicados. Cuarto, con respecto al numeral quinto del\r\npárrafo anterior, manifiestan que la Institución a la que representan\r\nrespetara la normativa vigente con respecto a estos temas.\r\nPrevia lectura y firma se expiden cinco testimonios de la presente.\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:  El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional para todas las empresas pertenecientes al \"Grupo 13\",\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 10, \"Operadores y terminales\r\nportuarias\" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que\r\ncomponen el sector.\r\nTERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste\r\nsalarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un\r\nincremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al\r\n30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems:\r\nA)     4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período\r\n01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los\r\nincrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.\r\nB)     Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.\r\nC)     Un 2% por concepto de recuperación.\r\n     II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento\r\nsalarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de\r\ndiciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n\r\nA)     Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un\r\n3,13%.\r\nB)     Un 2% por concepto de recuperación.\r\nCUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos\r\npara todos los trabajadores del sector -tanto para los mensuales, los\r\njornaleros estables y los trabajadores eventuales-, vigentes en julio de\r\n2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio.\r\nQUINTO: Correctivo: al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,  pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de\r\njunio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por\r\ncorrectivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a\r\npartir del 1° de julio de 2006.\r\nSEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\nAnexo:\r\n\r\nSalarios Nominales vigentes a partir del 1° de julio de 2005 para los\r\njornaleros -jornal de ocho horas-.\r\n\r\nCategoría     Jul-05\r\nEstibador/herramenteros/amarradores                     280\r\nElevadoristas hasta 13 ton                              329.04\r\nGuincheros                                              343.04\r\nApuntador/Controles                                     371.04\r\nCapataces/Encargados                                    371.04\r\nSup. de Mantenimiento                                   952\r\nOficial                                                 640\r\nMedio Oficial                                           450.56\r\nPañolero                                                450.56\r\nPeón/Aprendiz                                           288\r\nOperador Planificador de buques                         782\r\nOp. Plan De Feeders                                     752\r\nSuper. De Terminal                                      782\r\nOfic. Planfic de Terminal                               512\r\nOpe. Grúa Port y Mov                                    640\r\nOperador Straddle Carriers/RTG/Stacker                  610.40\r\n\r\nSalarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los\r\ntrabajadores mensuales.\r\n\r\nCategoría     Salarios Mensuales Nominales Jul-05\r\nEncargado administrativo                                22440\r\nOficial de cuenta                                       18312\r\nAuxiliar superior                                       18312\r\nAuxiliar medio                                          13680\r\nAuxiliar básico/aprendiz/telefonista                     7200\r\nPersonal de servicio                                  8445.60\r\nSereno                                                   6000\r\n\r\nSalarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los\r\ntrabajadores eventuales.\r\n\r\nCategoría                                              Jul-05\r\nEstibador/herramenteros/amarradores                     35,00\r\nElevadoristas hasta 13 ton                              41,13\r\nGuincheros                                              42,88\r\nApuntador/Controles                                     46,38\r\nCapataces/Encargados                                    46,38\r\nSup. de Mantenimiento                                  119,00\r\nOficial                                                 80,00\r\nMedio Oficial                                           56,32\r\nPañolero                                                56,32\r\nPeón/Aprendiz                                           36,00\r\nOperador Planificador de buques                         97,75\r\nOp. Plan. De Feeders                                    94,00\r\nSuper. De Terminal                                      97,75\r\nOfic. Planfic de Terminal                               64,00\r\nOpe. Grúa Port y Mov                                    80,00\r\nOperador Straddle Carriers/RTG/Stacker                  76,30 " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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