CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 10 OPERADORES PORTUARIOS Y TERMINALES PORTUARIAS




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1703
   VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 13 (Transporte y
Almacenamiento), Subgrupo 10 (Operadores Portuarios y Terminales
Portuarias), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005
de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: I) Que el 20 de octubre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo,
obteniendo la misma mayoría afirmativa.

   II) Que el 21 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos del acuerdo a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado
Subgrupo.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 20 de octubre de
2005 en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 10
(Operadores Portuarios y Terminales Portuarias), que se publica como
anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005, para
todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de octubre del
2005, se encuentra reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13
"Transporte y Almacenamiento" integrado por los Delegados del Poder
Ejecutivo: Economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra. Cecilia
Siquiera, Lic. Mariana Sotelo, Lic. Bolívar Moreira; por los delegados de
los Trabajadores: Sr. José Fazio y Juan Llopart, los Delegados de los
empresarios: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo, y en donde se
procede a refrendar el acuerdo del Sub-grupo 10 "Operadores Portuarios y
Terminales Portuarias". Solicitando su elevación al Poder Ejecutivo para
su aprobación.

ACTA - En la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de octubre de
2005 comparecen ante el Consejo de Salarios N° 13 - Sub Grupo 10 -
"Operadores Portuarios y Terminales Portuarias", integrado por los Sres.
Vicente Napoli y Cr. Eduardo Abeleira; en representación de la mesa de
Operadores Portuarios del Centro de Navegación y el Cr. Eduardo Abeleira
y el Dr. Roberto Falchetti en representación de la mesa de Terminales
Portuarias del Centro de Navegación. Compareciendo en representación del
Sindicato Unico de Trabajadores Portuarios (SUANP), los Sres. Alvaro
Llanes y Sr. Miguel Angel Panizza, haciéndolo por la Dirección Nacional
de Trabajo el economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez, el Soc.
Bolívar Moreira.
Sometida a votación la propuesta -que se anexa- del Poder Ejecutivo, las
partes votan de la siguiente manera: a) Poder Ejecutivo, afirmativo 3
votos. B) Sector Trabajador, afirmativo 2 votos. C) Sector empleador,
negativo 2 votos.
Los trabajadores manifiestan que: Primero, Sostienen que las empresas
debe mantener las actuales formas de remuneración, considerando las
posibles variaciones a introducir en la comisión tripartita a formarse.
Segundo, que los trabajadores convocados para desempeñar tareas tienen
derecho a percibir un jornal de ocho horas y el pago de horas extras si
excede de las mismas (la presente manifestación se encuentra contemplada
en el Convenio N° 137 de la OIT, ratificado por nuestro país). Tercero,
los trabajadores consideran que el trabajo nocturno debe ser recargado
económicamente con un porcentaje sobre el valor económico del jornal,
como es de uso y costumbre en el sector industrial. Cuarto, los
trabajadores se compromete a la conformación de una comisión tripartita
para la vigilancia del cumplimiento del laudo, del decreto N° 406 del
Poder Ejecutivo, el convenio N° 137 de la OIT y demás normas vigentes, y
para la consideración de todo otro tema de interés común de las partes.
Quinto, los trabajadores demandan del sector empresarial, el respeto a
las libertades sindicales y a los fueros sindicales.
Los empleadores manifiestan que: Primero, no comparten la formula
remitida por el Poder Ejecutivo al Centro de Navegación en el día de
ayer, ni tampoco los cambios introducidos a la misma, de los cuales han
tomado conocimiento en la presente reunión del Consejo de Salarios, todo
lo cual explica su voto negativo. Segundo, no comparten las
consideraciones efectuadas por los trabajadores en los numerales primero,
segundo y tercero del párrafo anterior. Tercero, coinciden con lo
manifestado por los trabajadores, en el numeral cuarto del párrafo
anterior, con referencia a la formación de una comisión tripartita , en
los términos indicados. Cuarto, con respecto al numeral quinto del
párrafo anterior, manifiestan que la Institución a la que representan
respetara la normativa vigente con respecto a estos temas.
Previa lectura y firma se expiden cinco testimonios de la presente.

PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:  El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13",
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 10, "Operadores y terminales
portuarias" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que
componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un
incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al
30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
A)     4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período
01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los
incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B)     Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C)     Un 2% por concepto de recuperación.
     II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento
salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de
diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)     Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,13%.
B)     Un 2% por concepto de recuperación.
CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos
para todos los trabajadores del sector -tanto para los mensuales, los
jornaleros estables y los trabajadores eventuales-, vigentes en julio de
2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio.
QUINTO: Correctivo: al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,  pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1° de julio de 2006.
SEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

Anexo:

Salarios Nominales vigentes a partir del 1° de julio de 2005 para los
jornaleros -jornal de ocho horas-.

Categoría     Jul-05
Estibador/herramenteros/amarradores                     280
Elevadoristas hasta 13 ton                              329.04
Guincheros                                              343.04
Apuntador/Controles                                     371.04
Capataces/Encargados                                    371.04
Sup. de Mantenimiento                                   952
Oficial                                                 640
Medio Oficial                                           450.56
Pañolero                                                450.56
Peón/Aprendiz                                           288
Operador Planificador de buques                         782
Op. Plan De Feeders                                     752
Super. De Terminal                                      782
Ofic. Planfic de Terminal                               512
Ope. Grúa Port y Mov                                    640
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker                  610.40

Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los
trabajadores mensuales.

Categoría     Salarios Mensuales Nominales Jul-05
Encargado administrativo                                22440
Oficial de cuenta                                       18312
Auxiliar superior                                       18312
Auxiliar medio                                          13680
Auxiliar básico/aprendiz/telefonista                     7200
Personal de servicio                                  8445.60
Sereno                                                   6000

Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los
trabajadores eventuales.

Categoría                                              Jul-05
Estibador/herramenteros/amarradores                     35,00
Elevadoristas hasta 13 ton                              41,13
Guincheros                                              42,88
Apuntador/Controles                                     46,38
Capataces/Encargados                                    46,38
Sup. de Mantenimiento                                  119,00
Oficial                                                 80,00
Medio Oficial                                           56,32
Pañolero                                                56,32
Peón/Aprendiz                                           36,00
Operador Planificador de buques                         97,75
Op. Plan. De Feeders                                    94,00
Super. De Terminal                                      97,75
Ofic. Planfic de Terminal                               64,00
Ope. Grúa Port y Mov                                    80,00
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker                  76,30

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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