{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "576" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 731 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los decretos 280/989 y 281/989 de 14 de junio\r\nde 1989 por los cuales se creó un régimen especial de recargos aplicables\r\na la importación de petróleo crudo y derivados y un régimen especial en\r\nmateria de impuesto específico interno, sobre combustibles destinados a la\r\ngeneración de energía eléctrica.\r\n\r\nResultando: la prolongación de la situación de bajos aportes hídricos\r\nen la cuenca del Río Negro, lo cual obliga a la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas a continuar con la generación de energía\r\neléctrica mediante la utilización de usinas térmicas con alto costo por\r\nconsumo de combustibles.\r\n\r\nConsiderando: lo dispuesto por el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670\r\nde 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 1º del Título 11 del Texto\r\nOrdenado de 1987 que otorga facultades suficientes al Poder Ejecutivo.\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 0% (cero por ciento) el recargo aplicable a las importaciones\r\nde petróleo crudo y derivados destinados a atender el consumo\r\nextraordinario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en  el 0% (cero por ciento) las tasas previstas por el numeral 14\r\ndel artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 aplicables a las\r\nventas de combustibles que realice la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) destinadas a atender el consumo\r\nextraordinario para la generación de energía eléctrica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los artículos anteriores serán de aplicación para el 100% de las ventas\r\nde combustibles necesarios para atender la generación  térmica de energía\r\neléctrica en el período 5 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre de 1989.\r\nPara el período 1º de enero de 1990 al 30 de junio de  1990, se aplicará\r\nsobre el 75% de las ventas de ANCAP a UTE de Combustibles necesarios para\r\natender la generación térmica de energía eléctrica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan lo\r\nestablecido en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }