{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "576" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "SE DEROGAN NORMAS SOBRE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION POR SERVICIOS DOCENTES Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD REMUNERADA DE LA MISMA NATURALEZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1443 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 70, 74 y 82 del Acto Instítucional\r\nNº 9 de 23 de octubre de 1979, en materia de incompatibilidades.\r\n\r\n  Considerando: I) que el princípio general en la materia es que la\r\npercepción de la jubilacion sólo es incompatible con el desempeño de\r\nactividad remunerada amparada por el mismo organo que sirve la\r\nprestación;\r\nII) Que los servicios prestados en cargos docentes en Instituciones de\r\nEnseñanza Oficiales o habilitados constituyen la única excepción general y\r\nno condicionada al referido principio;\r\nIII) Que tales servicios, no obstante ser bonificados, no pueden\r\nentenderse comprendidos dentro de la incompatibilidad genérica prevista\r\npor el literal b) del inciso 2º del mencionado artículo 74, puesto que\r\nello significaría desconocer la exclusión expresa señalada\r\nprecedentemente;\r\nIV) Que la correspondencia y armonía que debe mediar entre las distintas\r\npartes de la ley, así como el carácter específico y particular que, en el\r\nartículo 74 tiene el inciso 1º frente a la referencia genérica a los\r\nservicios bonificados del inciso 2º, literal b), exige la primacía de\r\naquélla sobre ésta;\r\nIV) Que, en consecuencia, cualquiera sea el organo que ampare los\r\nservicios la percepción de la jubilación es siempre compatible con el\r\nejercicio de cargos docentes en Institutos de Enseñanza oficiales o\r\nhabilitados.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispueso por el artículo 87\r\ndel Acto Institucional Nº 9,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 12/984, de 11 de enero de 1984, transitoriamente\r\nsuspendido por el decreto 76/984, de 20 de febrero de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/576-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase compatible la percepción de la asignación de jubilación,\r\ngenerada por servicios docentes o no docentes, con el ejercicio de cargos\r\ndocentes remunerados en Institutos de Enseñanza Oficiales Habilitados,\r\ncualquiera sea el órgano que sirva la prestación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/576-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO\r\n " 
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