{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "576" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA QUE LAS BODEGAS TIPIFIQUEN SUS VINOS COMUNES DE LA COSECHA 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/11/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1979" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 885 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de acordar un nuevo plazo a fin de que los\r\nindustriales bodegueros puedan cumplir con su obligación de tener\r\ntipificados en bodega los vinos comunes, correspondientes a la cosecha año\r\n1979, respecto a alcoholizaciones ya solicitadas.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 328/979, de 6 de junio de 1979, se estableció \r\ncomo fecha de vencimiento de tipificación de vinos y -por ende- de\r\nalcoholizaciones la de 5 de octubre de 1979;\r\n\r\n  II) El plazo establecido ha resultado insuficiente para dar cumplimiento\r\nal elevado número de solicitudes de alcoholizacíon presentadas ante la\r\nDirección de Contralor Legal, lo que evidencia la existencia de un volumen\r\nsignificativo de vinos en bodega sin ajustarse a la graduación alcohólica\r\nlegal.\r\n\r\n Considerando: conveniente otorgar una prórroga del plazo para que los\r\nbodegueros puedan tener tipificados sus vinos, según disposición legal.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en los artículos 142 de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967, 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y a lo\r\naconsejado por la Dirección de Contralor Legal sobre el particular,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 328/979 de 06/06/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-1979/8\" >8</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de Contralor Legal no aceptará solicitudes de alcoholización\r\npresentadas por los industriales bodegueros con posterioridad al 5 de\r\noctubre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las autorizaciones para alcoholizar que sean necesarias para ajustar los\r\nvinos comunes a las tipificaciones que se dispongan en el futuro, deberán\r\nsolicitarse ante la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo que\r\nvencerá 30 días antes de la fecha que se determine para que los vinos\r\ncomunes se encuentren tipificados en bodega.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/576-1979/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JUAN C. CASSOU " 
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