{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "576" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: los decretos 94/978 y 320/978, de fechas 15 de febrero y 7 de junio respectivamente.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el decreto 94/978, de 15 de febrero de 1978 se establecen las tarifas a que estará sujeta la prestación de los distintos\r\nservicios a cargo de la Dirección General de los Servicios Veterinarios;\r\n\r\n   II) Por el decreto 320/978, de 7 de junio de 1978, se fijan las \r\ntarifas por los distintos servicios que presta el Centro de Investigaciones Veterinarias \"Miguel C. Rubino\";\r\n\r\n   III) Entre las tarifas establecidas por el decreto 94/978 de 15 de febrero de 1978, por gastos de saneamiento, se incluyen pruebas de laboratorio tarifadas en el decreto 320/978, de 17 de junio de 1978, en\r\nescala deficitaria, lo que incide desfavorablemente en los Proventos de\r\nla Dirección de Sanidad Animal;\r\n\r\n   IV) La Dirección General de los Servicios Veterinarios solicita por tanto, se corrija esa situación modificando -en el pertinente- el decreto\r\n94/978, de 15 de febrero de 1978;\r\n\r\n   V) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968, en base a lo establecido por el artículo 512 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones).\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 94/978 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 15/02/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-1978/1\" >1</a> numeral 8º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/576-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ. - LUIS H. MEYER. " 
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