FIJACION DE REDUCCION DEL PRECIO CIF PARA LA IMPORTACION DE PAPAS PARA EL CONSUMO




Promulgación: 19/10/1977
Publicación: 27/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 831
  Visto: el artículo 2º de al ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos sobre el precio
CIF a la importación de mercaderías.

  Resultando: que la importación de papas se encuentra actualmente gravada
con un recargo del 150% y un precio CIF de U$S 0.10 el kilogramo.

  Considerando: que la necesidad de mantener un normal abastecimiento del
referido producto, hace aconsejable reducir transitoriamente el precio CIF
vigente, a los efectos de permitir la comercialización del producto
importado al nivel de precio fijado por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Rebájase el precio CIF establecido para la importación de patatas (papas) para el consumo, incluidas en la Sección II, Capítulo 7, partida
07.01.01.99 de la Nomenclatura Arancelaria de Importaciones, el que queda
fijado en U$S 0.08 (ocho centavos de dólar) el kilogramo.

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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