{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "575" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TAXIMETROS SECTOR MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1702 
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  ,"vistos" : "    VISTO: Que no se logró en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 05 (Taxímetros - Sector Montevideo), de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el 3 de noviembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió poner a votación del Poder Ejecutivo, obteniendo la\r\nmisma mayoría afirmativa.\r\n\r\n   II) Que el 9 de noviembre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos del acuerdo a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado\r\nSubgrupo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 3 de noviembre de\r\n2005 en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 05\r\n(Taxímetros - Sector Montevideo), que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA: A los nueve días del mes de noviembre de 2005, reunidos los\r\ndelegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,\r\nel acuerdo alcanzado en el Sub Grupo 05 \"Taxímetros\" (Sector de\r\nMontevideo) y se le solicita realice los procedimientos necesarios para\r\nsu homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez,\r\nDra. Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo, Lic, Bolivar Moreira; Por la\r\ndelegación sindical: Sr. José Fazzio, Sr. J. Angel Llopar y Por la\r\ndelegación empresarial: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo. Se\r\ndeja constancia que la delegación de los trabajadores vota negativamente\r\npor discrepar con el valor fijado de la Hora Extra.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo a los tres días del mes de noviembre\r\ndel 2005 reunido el Consejo de Salarios del \"Grupo 13\", \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", subgrupo 05 Taxímetros (sector Montevideo) integrado en\r\nrepresentación del Poder Ejecutivo por Nelson Loustaunau y Bolívar\r\nMoreira; en representación de la delegación de los trabajadores por los\r\nSres. Gustavo Lopez, Sergio Pereira y por la delegación empresarial los\r\nSres. Oscar Dourado y Cr. Mario Soca resuelven lo siguiente: Ante las\r\ndiferencias presentadas a lo largo de una extensa negociación la\r\ndelegación del Poder Ejecutivo formula la propuesta que a continuación se\r\ndescribe, sometiéndola a votación de los miembros del Consejos:\r\nPRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.-\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter departamental -Montevideo-, para todas las empresas\r\npertenecientes al \"Grupo 13\", \"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 05\r\n\"Taxímetros\" y abarca a los choferes dependientes de las empresas que\r\ncomponen el sector.-\r\nTERCERO. Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, la\r\nremuneración de los choferes del taxímetros estará compuesta por una\r\npartida fija (jornal) y otra variable (comisión).\r\na)     Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho\r\n       horas diarias, el jornal será de $ 100 más una comisión. La suma\r\n       de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del\r\n       taxímetro.\r\nb)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de nueve horas\r\n       diarias el jornal será $ 100, más el valor de una hora extra $ 25,\r\n       más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27.50% de la\r\n       recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nc)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de diez horas\r\n       diarias el jornal será de $ 100, más el valor de dos horas extras\r\n       $ 50, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% de la\r\n       recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nd)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de once horas\r\n       diarias el jornal será de $ 100, más el valor de tres horas extras\r\n       $ 75, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28,50% de la\r\n       recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\ne)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de doce horas\r\n       diarias el jornal será de $ 100, más el valor de cuatro horas\r\n       extras $ 100, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29%\r\n       de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\n\r\nII) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,\r\ncon vigencia a partir del 01 de enero de 2006, un incremento salarial\r\nsobre las partidas fijas (jornal), vigentes al 31 de diciembre de 2005\r\nequivalente a un porcentaje por concepto de inflación esperada para el\r\nsemestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. El cual asciende al\r\nun 3,13%.\r\nCUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo 1º de enero 2006 a 30 de junio 2006, sea mayor que el índice de\r\nla variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1º de julio de 2006, los jornales vigentes al 30 de junio de\r\n2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo 1º de enero de 2006 al 30 de junio 2006, sea menor que el índice\r\nde la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste\r\npor correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a\r\npartir del 1º de julio de 2006.\r\nEn este estado se procede a la votación de la propuesta; aprobándose por\r\nmayoría constituída con el voto conforme del sector empleador y el Poder\r\nEjecutivo, con el voto contrario de la delegación de los trabajadores.\r\nLa delegación de los trabajadores manifiesta que 1) su disconformidad con\r\nlos valores asignados a las horas extras por considerar que los mismos no\r\nse corresponden con el marco legal vigente.- Asimismo que iniciar\r\nconsultas jurídicas para aclarar las acciones que seguirán al respecto;\r\n2) Expresan su conformidad con el nuevo sistema de aportaciones\r\nconsiderando que el mismo da cumplimiento a una vieja aspiración de los\r\ntrabajadores - aportar por lo realmente producido - y que se ajusta\r\nestrictamente a lo planteado por la ley.\r\nPor su parte los empleadores expresan 1) no compartir la retroactividad\r\nde la vigencia de la partida variable (comisión) al 1º de julio de 2005\r\nen virtud de afectar la paramétrica del sector y la estructura de costos\r\npor lo tanto consideran que los mismos deberían tener vigencia a partir\r\ndel 1º de noviembre de 2005; 2) la amplia mayoría de nuestros\r\ndependientes así como la unanimidad de los propietarios reivindican el\r\nficto de aportación al B.P.S. el que le había dado históricamente certeza\r\na todas las partes, es decir trabajadores,  propietarios y B.P.S; 3) en\r\nconocimiento de la postura de los delegados de los trabajadores en cuanto\r\na la aportación por lo real, la delegación empresarial considera que a\r\npesar de que este Decreto derogaría la disposición que establece para\r\nMontevideo veinte bases fictas de aportación, sin embargo consideran que\r\nsería conveniente que expresamente la norma lo dijera así como el ajuste\r\na la realidad del ficto de propina pues hoy esta no existe.\r\nPrevia lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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