CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TAXIMETROS SECTOR MONTEVIDEO




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1702
   VISTO: Que no se logró en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 05 (Taxímetros - Sector Montevideo), de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

   RESULTANDO: I) Que el 3 de noviembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió poner a votación del Poder Ejecutivo, obteniendo la
misma mayoría afirmativa.

   II) Que el 9 de noviembre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos del acuerdo a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado
Subgrupo.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 3 de noviembre de
2005 en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 05
(Taxímetros - Sector Montevideo), que se publica como anexo del presente
Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ACTA: A los nueve días del mes de noviembre de 2005, reunidos los
delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar,
el acuerdo alcanzado en el Sub Grupo 05 "Taxímetros" (Sector de
Montevideo) y se le solicita realice los procedimientos necesarios para
su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez,
Dra. Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo, Lic, Bolivar Moreira; Por la
delegación sindical: Sr. José Fazzio, Sr. J. Angel Llopar y Por la
delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo. Se
deja constancia que la delegación de los trabajadores vota negativamente
por discrepar con el valor fijado de la Hora Extra.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo a los tres días del mes de noviembre
del 2005 reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y
Almacenamiento", subgrupo 05 Taxímetros (sector Montevideo) integrado en
representación del Poder Ejecutivo por Nelson Loustaunau y Bolívar
Moreira; en representación de la delegación de los trabajadores por los
Sres. Gustavo Lopez, Sergio Pereira y por la delegación empresarial los
Sres. Oscar Dourado y Cr. Mario Soca resuelven lo siguiente: Ante las
diferencias presentadas a lo largo de una extensa negociación la
delegación del Poder Ejecutivo formula la propuesta que a continuación se
describe, sometiéndola a votación de los miembros del Consejos:
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.-
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter departamental -Montevideo-, para todas las empresas
pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 05
"Taxímetros" y abarca a los choferes dependientes de las empresas que
componen el sector.-
TERCERO. Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, la
remuneración de los choferes del taxímetros estará compuesta por una
partida fija (jornal) y otra variable (comisión).
a)     Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho
       horas diarias, el jornal será de $ 100 más una comisión. La suma
       de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del
       taxímetro.
b)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de nueve horas
       diarias el jornal será $ 100, más el valor de una hora extra $ 25,
       más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27.50% de la
       recaudación bruta diaria del taxímetro.
c)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de diez horas
       diarias el jornal será de $ 100, más el valor de dos horas extras
       $ 50, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% de la
       recaudación bruta diaria del taxímetro.
d)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de once horas
       diarias el jornal será de $ 100, más el valor de tres horas extras
       $ 75, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28,50% de la
       recaudación bruta diaria del taxímetro.
e)     Para los trabajadores que cumplan una jornada de doce horas
       diarias el jornal será de $ 100, más el valor de cuatro horas
       extras $ 100, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29%
       de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir del 01 de enero de 2006, un incremento salarial
sobre las partidas fijas (jornal), vigentes al 31 de diciembre de 2005
equivalente a un porcentaje por concepto de inflación esperada para el
semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. El cual asciende al
un 3,13%.
CUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período 1º de enero 2006 a 30 de junio 2006, sea mayor que el índice de
la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1º de julio de 2006, los jornales vigentes al 30 de junio de
2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período 1º de enero de 2006 al 30 de junio 2006, sea menor que el índice
de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste
por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a
partir del 1º de julio de 2006.
En este estado se procede a la votación de la propuesta; aprobándose por
mayoría constituída con el voto conforme del sector empleador y el Poder
Ejecutivo, con el voto contrario de la delegación de los trabajadores.
La delegación de los trabajadores manifiesta que 1) su disconformidad con
los valores asignados a las horas extras por considerar que los mismos no
se corresponden con el marco legal vigente.- Asimismo que iniciar
consultas jurídicas para aclarar las acciones que seguirán al respecto;
2) Expresan su conformidad con el nuevo sistema de aportaciones
considerando que el mismo da cumplimiento a una vieja aspiración de los
trabajadores - aportar por lo realmente producido - y que se ajusta
estrictamente a lo planteado por la ley.
Por su parte los empleadores expresan 1) no compartir la retroactividad
de la vigencia de la partida variable (comisión) al 1º de julio de 2005
en virtud de afectar la paramétrica del sector y la estructura de costos
por lo tanto consideran que los mismos deberían tener vigencia a partir
del 1º de noviembre de 2005; 2) la amplia mayoría de nuestros
dependientes así como la unanimidad de los propietarios reivindican el
ficto de aportación al B.P.S. el que le había dado históricamente certeza
a todas las partes, es decir trabajadores,  propietarios y B.P.S; 3) en
conocimiento de la postura de los delegados de los trabajadores en cuanto
a la aportación por lo real, la delegación empresarial considera que a
pesar de que este Decreto derogaría la disposición que establece para
Montevideo veinte bases fictas de aportación, sin embargo consideran que
sería conveniente que expresamente la norma lo dijera así como el ajuste
a la realidad del ficto de propina pues hoy esta no existe.
Previa lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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