{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "575" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 725 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 931/986 de 26 de diciembre de 1986 que fijó porcentajes\r\ndefinitivos de devolución de Impuestos Indirectos a la exportación de\r\nprendas de vestir de cueros bovinos y ovinos, sustitutivos de los\r\nestablecidos con carácter provisorio por el decreto 309/985 de 10 de julio\r\nde 1985.\r\n\r\nResultando: que de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso final del artículo\r\n1º del citado decreto 931/986, no rigen las tasas fijadas por el mismo,\r\nsino las provisorias anteriores y más exiguas, para las exportaciones de\r\nesos productos, cuando sean destinados a los Estados Unidos de América y a\r\nzonas francas de Colonia y Nueva Palmira.\r\n\r\nConsiderando: I)  La necesidad de revisar las disposiciones existentes\r\nrespecto a exportaciones de prendas de cuero a los Estados Unidos de\r\nAmérica a fin de contribuir a una más rápida finalización del caso de\r\nderechos compensatorios en ese país, sin que ello prejuzgue sobre la\r\npertinencia de las disposiciones que se modifican;\r\n\r\nII) El interés manifestado en este sentido por el sector exportador de\r\nreferencia.\r\n\r\nAtento: a  lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto\r\nley 14.926 de 31 de agosto de 1979.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los siguientes porcentajes de devolución de Impuestos Indirectos\r\na la exportación, a aplicar sobre el valor FOB de los respectivos\r\nproductos cuando sean exportados con destino a los Estados Unidos de\r\nAmérica y a zonas francas uruguayas:\r\n\r\nDenominación y Codificación                              Porcentaje\r\n\r\nPrendas de vestir de cuero bovino (NADE 42.03.01.01):\r\na) de cuero nacional                                        3,5%\r\nb) de cuero importado en admisión temporaria                2,3%\r\n\r\nPrendas de vestir de cuero ovino (NADE 42.03.02.01 y 43.03.02.03):\r\na) de cuero nacional                                        3,4%\r\nb) de cuero importado en admisión temporaria                2,3%    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/575-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las exportaciones de los productos enunciados en el artículo 1º a los\r\ndestinos también señalados en el mismo quedan excluídas del beneficio\r\nestablecido por el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará a regir para los embarques cumplidos a\r\npartir del 7 de diciembre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }