Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987 los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores de los Talleres Mecánicos Especializados de la Aviación General Civil, comprendidos en el Grupo Nº8 "Transporte
Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil", comprendidos en el Grupo Nº 8
"Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil".
N$
Aprendiz al inicio .............. 104 la hora
Aprendiz al inicio .............. 20.713 mensuales
Aprendiz con un año y Peón
al ingreso ...................... 129 la hora
Peón con un año y Peón al
ingreso ......................... 25.891 mensuales
Peón con tres años (Aprendíz
adelantado)...................... 147 la hora
Peón con tres años (Aprendiz
adelantado)...................... 29.343 mensuales
Peón Especializado .............. 155 la hora
Peón Especializado .............. 31.069 mensuales
Medio Oficial.................... 207 la hora
Medio Oficial ................... 41.438 mensuales
Oficial 2º: una patente (A o M).. 224 la hora
Oficial 2º: una patente (A o M).. 44.878 mensuales
Oficial 2º: dos patentes(A y M).. 245 la hora
Oficial 2º: dos patentes(A y M).. 49.021 mensuales
Oficial 1º una patente (A o M).. 273 la hora
Oficial 1º una patentes(A o M).. 54.544 mensuales
Oficial 1º dos patentes(A y M).. 273 la hora
Oficial 1º dos patentes(A y M).. 54.544 mensuales