FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987 los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores de los Talleres Mecánicos Especializados de la Aviación General Civil, comprendidos en el Grupo Nº8 "Transporte
Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil", comprendidos en el Grupo Nº 8
"Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil".

                                                N$

  Aprendiz al inicio ..............               104 la hora
  Aprendiz al inicio ..............            20.713 mensuales
  Aprendiz con un año y Peón
  al ingreso ......................               129 la hora
  Peón con un año y Peón al
  ingreso .........................            25.891 mensuales
  Peón con tres años (Aprendíz 
  adelantado)......................               147 la hora
  Peón con tres años (Aprendiz 
  adelantado)......................            29.343 mensuales
  Peón Especializado ..............               155 la hora
  Peón Especializado ..............            31.069 mensuales
  Medio Oficial....................               207 la hora
  Medio Oficial ...................            41.438 mensuales
  Oficial 2º: una patente (A o M)..               224 la hora
  Oficial 2º: una patente (A o M)..            44.878 mensuales
  Oficial 2º: dos patentes(A y M)..               245 la hora
  Oficial 2º: dos patentes(A y M)..            49.021 mensuales
  Oficial 1º  una patente (A o M)..               273 la hora
  Oficial 1º  una patentes(A o M)..            54.544 mensuales
  Oficial 1º  dos patentes(A y M)..               273 la hora
  Oficial 1º  dos patentes(A y M)..            54.544 mensuales

        







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