Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y al
30 de setiembre de 1987, el siguiente salario mínimo para la categoría
Mecánico Oficial con patente A y M de las Compañias de Taxi Aéreo, comprendidos en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil" Mecánico Oficial patente A y M N$ 74.829 mensual.