Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y hasta
el 30 de setiembre de 1987 para el personal administrativo de las
empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil", un incremento salarial del 17,5% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.