FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y hasta 
el 30 de setiembre de 1987 para el personal administrativo de las
empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil", un incremento salarial del 17,5% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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