FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, los siguientes salarios mínimos por categoría para el personal administrativo de las Empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil". 

                                                      Mensual
     Categoría                                          N$

  Cadete ..........                                  25.447
  Recepcionista ...                                  44.897
  Despachante......                                  59.863
  Jefe de base ....                                  74.829
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