FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, los siguientes salarios mínimos por categorías de los pilotos y copilotos con remuneración mensual comprendidos en el Grupo Nº8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil".

 a) Pilotos.
    Monomotor Pistón N$ 77.694 más N$ 2.999 la hora volada.
    Monomotor Turbo N$ 97.455 más N$ 3.816 la hora volada.
    Bimotor Pistón N$ 121.852 más N$ 4.770 la hora volada.
    Bimotor Turbo N$ 164.623 más N$ 8.778 la hora volada.
    Jet N$ 185.204 más 3.115 la hora volada.

 b) Copilotos.
    70% de la retribución mínima del piloto al mando correspondiente a  
    cada categoría.
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