FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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