FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Establécese la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional) en un porcentaje del 60% del jornal líquido de licencia, a partir del 1º de junio de 1987.
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