FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION CIVIL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 01/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, para los mecánicos y personal administrativo de los Talleres Mecánicos Especializado comprendidos en el Grupo Nº8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil", un incremento salarial del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
Ayuda