{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "575" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA EFECTUAR PERFORACIONES PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1441 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el planteamiento efectuado por la Dirección Nacional de\r\nMinería y Geología, en el sentido de que se le autorice a realizar\r\ntrabajos de perforación para el alumbramiento de agua, en forma\r\ngratuita, a entidades públicas tales como escuelas rurales,\r\npoliclínicas, etc.\r\n\r\nResultando: que con este proceder se favorecería a diversas entidades\r\npúblicas que, por la actual situación de los costos de operación y la\r\nfalta de recursos, se ven imposibilitadas de recurrir a los servicios\r\nde la referida Dirección para la realización de perforaciones, debiendo\r\nen algunos casos, prescindir total o parcialmente del suministro de agua,\r\ncon los consiguientes perjuicios y complicaciones resultantes.\r\nConsiderando: I) Que la totalidad de los equipos de perforación para\r\nel alumbramiento de agua con que cuenta la Dirección Nacional de\r\nMinería y Geología han sido totalmente amortizados;\r\nII) Que la citada Dirección cuenta con el personal idóneo necesario\r\npara operar la maquinaria correspondiente así como también con el\r\napoyo logístico respectivo;\r\nIII) Que la ejecución de trabajos de perforación destinados al\r\nabastecimiento de agua en forma gratuita a centros de enseñanza del\r\nestado, policlínicas dependientes del Ministerio de Salud Pública y\r\notras entidades del Estado carentes de recursos, beneficiará a las\r\nadminstraciones más afectadas por escasa disponibilidad de rubros por\r\nlas actuales restricciones existentes en el país.\r\nAtento: a lo expuesto y lo informado por al Dirección Central de\r\nAdministración Financiera del Ministerio de Industria y Energía, lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio y lo\r\ninformado por la Contaduría General de la Nación,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a efectuar\r\ntrabajos de perforación para alumbramientos de aguas subterráneas, en\r\nforma gratuita, a centros de enseñanza del estado, policlínicas\r\ndependientes del Ministerio de Salud Pública y otras entidades estatales,\r\ncarentes de recursos económicos y que, a su vez, no sean consideradas\r\nrecaudadoras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda solicitud de trabajo de perforación destinada al abastecimiento de\r\nagua que se formúle por parte de los interesados ante la Dirección\r\nNacional de Minería y Geología dará lugar a una resolución expresa del\r\nDirector Nacional autorizando su ejecución, previo informe de las oficinas\r\ncompetentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La gratuidad de los trabajos de perforación indicados comprende los\r\ninsumos que a continuación se detallan: mano de obra, incluída\r\ncompensación, lubricantes, combustíbles, artículos de consumo, gastos de\r\ntransporte de inspección y de reparación de mantenimiento de las máquinas\r\nperforadoras y gastos de vivienda de, personal, el pago de las primas de\r\nseguro contra accidentes de trabajo y licencias de personal obrero, siendo\r\nde cargo del: interesado los gastos que se originen por tuberías, filtros,\r\nprefiltros, bombas, etc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Minería y Geología, a\r\nsus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL\r\n " 
 }