Visto: los decretos 736/978, 659/979 y 787/979 de fechas 26 de
diciembre de 1978, 14 de noviembre de 1979 y 31 de diciembre de 1979.
Resultando: que se ha solicitado la derogación del decreto 659/979
citado por el que se fijó en un 35%, la tasa global arancelaria para la
importación de perfiles de aluminio.
Considerando: I) Que se ha comprobado la normalización del suministro
de perfiles de aluminio de fabricación nacional;
II) Que es conveniente la fijación de un grado de protección efectiva
razonable a esa actividad productiva nacional.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en un 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global
arancelaria correspondiente al ítem 76.02.02.00 de las Normas Arancelarias
y Derechos de Importación (N.A.D.I.), "Perfiles de aluminio", la que
estará compuesta por un 40% de recargo, 20% de IMADUNI, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de tasas consulares.