COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 05/11/1980
Publicación: 17/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1119
   Visto: los decretos 736/978, 659/979 y 787/979 de fechas 26 de
diciembre de 1978, 14 de noviembre de 1979 y 31 de diciembre de 1979.

   Resultando: que se ha solicitado la derogación del decreto 659/979
citado por el que se fijó en un 35%, la tasa global arancelaria para la
importación de perfiles de aluminio.

   Considerando: I) Que se ha comprobado la normalización del suministro
de perfiles de aluminio de fabricación nacional;

   II) Que es conveniente la fijación de un grado de protección efectiva
razonable a esa actividad productiva nacional.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en un 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global
arancelaria correspondiente al ítem 76.02.02.00 de las Normas Arancelarias
y Derechos de Importación (N.A.D.I.), "Perfiles de aluminio", la que
estará compuesta por un 40% de recargo, 20% de IMADUNI, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de tasas consulares.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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