{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "575" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO FICTO DE VENTA PARA CIGARRILLOS IMPORTADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1977" 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 2.o del Título 27 del Texto Ordenado 1976.\r\n\r\n Considerando: que es conveniente modificar el sistema de fijación de precios fictos para liquidar el Impuesto Específico al Consumo para los cigarrillos de origen argentino.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un precio ficto de venta de nuevos pesos 2.30 para los cigarrillos importados de origen argentino, la tasa del 58% y un gravámen de N$ 1.334.00 a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico al Consumo.\r\n   Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación del artículo 2.o del decreto 476/976 del 29 de julio de 1976 para los demás bienes gravados a que se refiere el Capítulo IV del citado decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/575-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio ficto fijado por el artículo anterior se establece como precio básico.\r\n   La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre dicho precio ficto básico en función de la variación que experimente el índice de precios de los citados bienes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/575-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }