{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "574" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/09/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2596 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/574-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución\r\nNº 42/07, de fecha 11 de diciembre de 2007, del Grupo Mercado Común;\r\n\r\nRESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban los requisitos\r\nzoosanitarios para la importación de embriones equinos destinados a los\r\nEstados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la adopción de la referida resolución facilitará el\r\nintercambio comercial con países extra MERCOSUR;\r\n\r\nII) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del\r\nTratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se\r\ncomprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus\r\nrespectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los\r\nórganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional, la referida resolución;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptanse los requisitos zoosanitarios, para la importación de embriones\r\nequinos destinados a los Estados Partes aprobados por la Resolución del\r\nGrupo Mercado Común Nº 42/07, de fecha 11 de diciembre de 2007, que\r\nconstan en el Anexo del presente decreto que forma parte integral del\r\nmismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/574-2008\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - GONZALO FERNANDEZ\r\n " 
 }