{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "574" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DEMOSTRATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL RURAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 701 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 129/970 de fecha 10 de marzo\r\nde 1970, 684/971 de fecha 19 de octubre de 1971, 120/975 de fecha 6 de\r\nfebrero de 1975, 152/977 de fecha 15 de marzo de 1977, 561/981 de fecha 6\r\nde noviembre de 1981, los artículos 316 a 332 de la Ley Nº 16.320 de fecha\r\n1º de noviembre de 1992 y su Decreto Reglamentario.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por los citados Decretos se crea el Programa\r\nDemostrativo de Desarrollo Integral Rural (PRODIR) y su Comité Coordinador\r\nCentral, forma de integración de este último y se establece el Ministerio\r\na través del cual se entablará la comunicación con el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nII) Que por la citada Ley se suprime el Programa 005 \"Formulación,\r\nEvaluación y Seguimiento de las Políticas de Desarrollo\" a aplicar por el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social Unidad Ejecutora \"Dirección\r\nNacional de Desarrollo Social\", desde la cual se ejercía la Secretaría\r\nTécnica del PRODIR.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la acción del PRODIR ha respondido desde su\r\ncreación a una estrategia de promoción del Desarrollo Local y que dicha\r\nacción se enmarca dentro de las áreas de interés de la actual Gestión de\r\nGobierno,\r\n\r\n\r\nII) Que desde el PRODIR, se han venido implementando conjuntamente con\r\nGobiernos Departamentales y grupos vecinales, en distintos Departamentos\r\ndel Interior del País, diferentes Programas y Proyectos, algunos de los\r\ncuales se encuentran actualmente en plena ejecución;\r\n\r\nIII) Que dada la significación de estos Programas y Proyectos en sus\r\nrespectivas localidades, la supresión del Programa 005 del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social por la citada Ley, no debe afectar\r\nnegativamente su desarrollo, sino que por el contrario, debe lograrse una\r\ncontinuidad de los mismos;\r\n\r\nIV) Que a tales efectos, con un criterio de coherencia organizativa y de\r\nacuerdo a la normativa vigente, se debe adecuar la integración del\r\nrespectivo Comité Coordinador Central del PRODIR, integrando formalmente\r\nal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección\r\nNacional de Empleo;\r\n\r\nV) Que además, estas medidas deberán ser de carácter transitorio, ya que\r\nes propósito del Poder Ejecutivo encarar la formulación de un Programa\r\nNacional de Promoción del Desarrollo Local;\r\n\r\n   Atento: A lo antes expuesto\r\n\r\n     El Presidente de la  República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 2do. del decreto 129/970, el que quedará\r\nredactado de la siguiente manera:\r\n\r\n   \"El Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de Desarrollo\r\nIntegral Rural (PRODIR), estará integrado por un representante designado\r\npor cada uno de los siguientes Organismos; \"Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, Ministerio\r\nde Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio\r\nde Educación y Cultura, Consejo de Educación Primaria, Consejo de\r\nEducación Secundaria, INAME y UTU\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 120/975 de 06/02/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/120-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La \"Dirección Nacional de Empleo\" del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial se hará cargo de la Secretaría Técnica permanente del PRODIR. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/574-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social deberá adoptar las medidas pertinentes para que la acción\r\ndel PRODIR, se siga desarrollando como hasta el momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Comité Central del PRODIR, la formulación de una propuesta\r\nque tenga como objetivo la promoción del Desarrollo Local. Dicha propuesta\r\ndeberá ser elevada al Poder Ejecutivo en un plazo de un año a contar de la\r\nfecha del presente.\r\n  A tales efectos, se deberán establecer las coordinaciones\r\ninterinstitucionales pertinentes con el sector público o privado, a nivel\r\nregional, departamental y local.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/574-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
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